feb. 17
BASES REGULADORAS FIESTAS BARRIOS

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS DE LOS BARRIOS Y OTRAS CELEBRACIONES FESTIVO-CONVIVENCIALES PROMOVIDAS POR LAS ASOCIACIONES DE VECINOS Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE VECINOS EN EL MUNICIPIO DE LEÓN

OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones que han de regir la autorización administrativa y la disposición de recursos municipales para la celebración de las fiestas de los barrios o cualquier otra celebración festivo-convivencial organizadas por las Asociaciones de Vecinos y Federaciones de Asociaciones de Vecinos en el municipio de León.
La autorización administrativa en relación con las peticiones formuladas estará condicionada a la emisión de los oportunos informes favorables de las diversas Concejalías implicadas en la celebración del evento. La autorización no se otorgará, en ningún caso, por más de tres días de duración de la actividad en el supuesto de fiestas patronales del barrio, o por más de uno en el supuesto de celebraciones festivo-convivenciales.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACION
Las solicitudes se presentarán a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de León, firmadas por el/la Presidente/a de la Asociación, o por quien tenga conferida la representación legal de la misma, se formularán en instancia normalizada, y, sin perjuicio de otras presentaciones, conforme lo dispuesto en el art.16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán solicitar autorización para la organización de las fiestas y celebraciones de los barrios, las Asociaciones de Vecinos y Federaciones de Asociaciones de Vecinos que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas acompañado la siguiente documentación:
- Listado del material y otros recursos o servicios municipales que conlleve la ejecución del Programa de actividades del evento festivo. El Ayuntamiento los proveerá en la medida de sus posibilidades, en todo caso limitadas.
- Seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier eventualidad de la que tengan que responder las Asociaciones o Federaciones como organizadores de los actos festivos.
- En su caso, listado de atracciones de feria, detallando la titularidad de las mismas.
- En el supuesto de solicitar autorización para desarrollar cualquier actividad de distribución o venta de alimentos y/o bebidas, con o sin elaboración de estos productos en el propio puesto, tengan o no carácter lucrativo, y que se realicen en establecimientos provisionales o no permanentes en el término municipal de León, deberán comunicar el nombre de la empresa o persona física responsable, que deberá cumplimentar y firmar la “declaración responsable” facilitada a tal efecto por la Concejalía de Salubridad Pública, así como cualquier otro documento y/o requisito indicado por la misma a tal efecto.
- Programa de fiestas o de celebración festivo-vecinal.
- Otros documentos que pueda requerir el Ayuntamiento.
PLAZOS
Las Asociaciones y Federaciones de Vecinos que deseen realizar en los barrios fiestas patronales o cualquier otra celebración festivo-convivencial que requiera disponer de recursos o autorizaciones municipales, deben presentar la correspondiente solicitud con una antelación mínima de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el primer día de la fiesta o celebración festivo-convivencial de que se trate.
Las peticiones de recursos municipales que se produzcan con fecha posterior a la fecha de la solicitud, sólo serán admitidas si se presentan entre la fecha de solicitud y los cinco días hábiles anteriores al de inicio de la actividad.
En todo caso, no se admitirán a trámite aquellas solicitudes o peticiones que se presenten una vez firmado el Decreto correspondiente de autorización del evento festivo.
Las presentes Bases se rigen en primer lugar por las estipulaciones es él contenidas. En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla Y León, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, art. 92), RD. 1372/86 de 13 de Junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.
REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente la autorización en cualquier momento por razones de interés público, en caso de incumplimiento de las normas o condiciones establecidas en estas bases o de incumplimiento del resto de la normativa sectorial que sea de aplicación, todo ello sin generar derecho a indemnización alguna al solicitante.​