may. 31
El Ayuntamiento de León aprueba la nueva Ordenanza de Terrazas y Elementos Auxiliares de Hostelería

  • El pleno ordinario de este viernes ha dado luz verde de forma inicial, y por unanimidad, a un texto consensuado con todos los grupos políticos y para el que han contado con las  asociaciones de profesionales y representantes vecinales  



El Ayuntamiento de León ha aprobado de forma inicial la modificación de la Ordenanza Municipal de Terrazas y Elementos Auxiliares de Hostelería y Restauración en el pleno ordinario celebrado este viernes. El equipo de gobierno ha contado para ello con el apoyo de todos los grupos políticos, lo cual ha permitido actualizar esta Ordenanza a la normativa vigente en materia de accesibilidad, entre otras importantes cuestiones esenciales para la regulación del uso del espacio público como son la limpieza, la seguridad y la coherencia estética.

pleno-ayuntamiento-leon-31524.jpgTodos los portavoces de los grupos políticos que componen la Corporación Municipal han mostrado su conformidad con el consenso alcanzado. La concejala de Comercio, Camino Orejas, ha querido por ello agradecerles todas las aportaciones con las que han contribuido a enriquecer la norma. Asimismo, el alcalde de León, José Antonio Díez, también ha destacado en este sentido que la nueva ordenanza también es fruto del trabajo conjunto con las asociaciones de profesionales, representantes vecinales y técnicos municipales. De este modo, la ordenanza recoge en su preámbulo que “pretende armonizar los intereses de toda la ciudadanía" y “dar una respuesta a la mayor demanda existente de ocupación por el auge del turismo, un sector generador de riqueza y empleo en nuestra ciudad".

La Ordenanza aprobada este viernes busca garantizar la accesibilidad de toda la población a los espacios públicos y permitir su utilización a los establecimientos de hostelería y restauración. Las últimas modificaciones llevadas a cabo en la normativa existente se habían llevado a cabo en 2009 por lo que ahora el Ayuntamiento de León ha redactado una ordenanza nueva adaptada a la normativa vigente en accesibilidad y que, además, contempla detalles que son esenciales como la regulación del uso del espacio público, el cumplimiento de medidas estéticas y el incremento del control que sobre estos establecimientos debe realizarse. “Una mayor seguridad, una mejor limpieza y una coherencia estética de las terrazas en el conjunto de la ciudad" son algunos de los objetivos que persigue el nuevo articulado.

El texto que se aprobado inicialmente en el pleno ordinario del mes de mayo regula que las terrazas de los establecimientos hosteleros no pueden estar ancladas a la vía pública, delimita el porcentaje del uso de la superficie en las plazas y las distancias a cualquier elemento urbano y, asimismo, regula la excepcionalidad y condiciones de la colocación de las mismas en la calzada. En las disposiciones generales también es destacable que se regula el uso de los calefactores.

Entre las obligaciones, la nueva Ordenanza establece que los establecimientos hosteleros deben delimitar el perímetro de sus terrazas y que deben disponer de recipientes con tapa para los residuos. El nuevo texto también contempla la documentación necesaria para autorizar el uso del espacio público así como las condiciones necesarias.

Horarios de las terrazas

Entre las novedades más destacadas, la nueva Ordenanza incluye en sus anexos los planos de varias plazas emblemáticas de la ciudad para regular de forma más eficiente y controlada el espacio, que ha de ser en todo caso de convivencia para el conjunto de la sociedad. Como novedad también cabe destacar que se establecen tres horarios de terrazas según la época del año. Desde el 6 de octubre hasta el viernes anterior al Domingo de Ramos, el horario de terrazas será desde las 8:00 horas hasta las 23:30 horas de domingo a jueves; y desde las 8:00 horas hasta las 00:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. Un segundo horario será el establecido desde el viernes anterior al Domingo de Ramos hasta el 15 de junio, periodo en el que las terrazas podrán estar abiertas de domingo a jueves hasta las 00:00 horas y los viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta la 01:30 horas debiendo respetarse, no obstante, los límites establecidos en cada momento por la normativa que regule el horario de apertura y cierre en función de la categoría de los establecimientos en que se instalen terrazas, manteniéndose el horario de apertura a las 8:00 horas, en cualquier caso. Un tercer horario será el que regirá el periodo comprendido entre el 15 de junio hasta el 15 de octubre. En este caso, de domingo a jueves hasta la 1:00 horas; los viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta la 2:00 horas debiendo respetarse los límites de  la normativa según la categoría de los establecimientos como se ha explicado previamente.

Accesibilidad

Una vez aprobada la Ordenanza de forma definitiva y tras un periodo de adaptación a las nuevas condiciones, las terrazas de León solo podrán estar ubicadas en la calzada si cumplen con los requisitos de seguridad, adaptabilidad y estética. Además, no podrán superar más de un 20 % de las plazas de aparcamiento por calle en la zona centro y un 25 % en el resto de la ciudad. En este sentido, la hostelería y restauración deberá respetar un tramo peatonal accesible de 1,80 metros libre y continuo en toda la ciudad y, como norma general, adosado a la fachada. Esta situación será excepcional en la zona del casco antiguo en la que por su especial consideración, así como por los usos y costumbres que le son propios, podrán adosar las terrazas a la fachada siempre que se pueda establecer otro tramo peatonal accesible de 1,80 metros.

Estética

Una de las novedades que introduce la nueva Ordenanza es la referente a las condiciones de orden estético de las mismas con el fin de conservar y mejorar la imagen de la ciudad. El mobiliario que integre la terraza se adecuará al entorno urbanístico de la zona, deberá garantizar la seguridad de los usuarios y respetará una serie de condiciones entre las que están el que todas las mesas y sillas sean apilables, de material resistente y de fácil limpieza. Con carácter general, en las terrazas instaladas en la vía pública, se autorizará la colocación de sombrillas fácilmente desmontables que tengan como máximo, un diámetro de 5 metros o superficie equivalente, y sujetas a una base de suficiente peso, de manera que no suponga peligro para los usuarios y viandantes, y con una altura mínima de 2,20 metros, y máxima de 3,50 metros.

Los colores permitidos serán los crudos y naturales incluyéndose dentro de estos el blanco, hueso, arena, beige, camel, y tonos de tierra de baja saturación, excluyéndose los colores brillantes, muy vivos, reflectantes, así como los vidrios reflectantes, de espejo y tintados, dado que se utilizará la misma gama cromática para todos los establecimientos de hostelería y restauración. Excepcionalmente y a petición y por unanimidad de los hosteleros de una misma calle o plaza, se podrá hacer una propuesta conjunta para utilizar el color negro manteniendo la unidad cromática y estética de la zona.

Cuando las terrazas se ubiquen en la calzada deberán tener una plataforma para que estas estén al nivel de la acera. En este caso, la superficie ocupada deberá ser delimitada por protecciones laterales en un máximo de tres lados que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo a las personas invidentes.

En todo caso, las terrazas se deben mantener en las debidas condiciones de limpieza y conservación, eliminando los elementos sucios, deteriorados o degradados. ​


Comentarios

No hay comentarios sobre esta entrada de blog.